DERECHOS SEXUADOS

Una historia de #sexualidad.

Dicese de aquellos que previamente al orden prima el #sexo.

Pasen y vean.

Un #Derecho no lo es sino está orientado al orden que lo crea. Es decir, conforma un fin que previamente se le ha asignado por un orden, el ordenamiento #jurídico.

Para asignar el fin o propósito del Derecho se emplean normas o leyes.

En un «Derecho Sexuado» prima el sexo antes que el orden. Es decir, prima el individuo frente al orden. Es decir, el Derecho lo es en el sentido de estar orientado en función del sexo de la persona que lo ostenta. Luego viene el orden.

En la historia hemos visto este tipo de Derechos separando patricios, gentes, señores, siervos, esclavos, realeza, clero, militares, nobleza…en fin, primero era la persona y luego el Derecho.

En este sentido este mecanismo no nos es desconocido.

Los #menores de edad, por serlo, no gozan de los derechos plenos hasta su mayoría de edad. Un «Derecho Temporalizado» podríamos decir. El Derecho se aplica dependiendo de la edad que tengas. Creo que en el futuro podemos correr el peligro de que a partir de una edad se nos pueda aplicar este principio temporal y pasar a ser ciudadanos #Senior como siga el #edadismo imperante.

Existe un «Derecho Territorializado», como en Guantanamo, donde al ser un determinado territorio el Derecho de los USA no es aplicable.

Aplicarlo a las condición sexual es la novedad.

Asistimos a una organización social, la que se pretende imponer por el poder legislativo actual, el actual (no sabemos si continuará) en la que tu condición sexual es primero a toda consideración.

Este reconocimiento a la dimensión sexual no había sido necesaria con anterioridad, es decir, en otras etapas históricas por el hecho de que la dimensión sexual del humano era indiferente por ser todos los seres humanos creados iguales en #dignidad, no tanto en derechos, que dependen de sus circunstancias vitales exógenas y endogenas.

El Poder #Legislativo español en un giro histórico sin precedentes exige a la población que se pronuncie primero sobre su condición sexual y otorga tal derecho a los menores de edad a los que no le reconoce un estatuto jurídico pleno hasta los 18 años en aplicación del que he denominado «Derecho Temporalizado»

Ahora toca el sexo. ¿Qué sexo es el tuyo?
¿Cómo te defines? Y, como esta decisión no es definitiva puedo, a lo largo de mi biografía, cambiar mi condición sexual cuando quiera.

Y digo yo, si la Constitución Española dice en su artículo 14:

«Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.»

¡Que mismo da lo que sea sexualmente si el Derecho es el mismo para todos!

Aquí entra en juego una sutil maniobra cual es la que intenta desdibujar el papel de la #Familia en la configuración del orden al que sirve el Derecho. Que por falta de espacio abordaremos otro día.

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